Las cooperativas en la Argentina tienen una norma propia, el Decreto Ley N°20337 del año 1973., conocida como Ley Nacional de Cooperativas, Ley de Cooperativas o Ley 20337.La cooperativa, al ser una persona jurídica, es un sujeto de derecho y a su vez es la expresión jurídica de la doctrina cooperativa, ya que la Ley de Cooperativas se inspiró en su redacción en dicha doctrina. Al interrogante ¿Qué es una cooperativa? La Ley responde en su art.2° que dice: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”.En esta introducción del artículo, se nombran dos elementos esenciales que evocan la finalidad de esta institución:
Pero si esta parte de la definición es muy genérica, pues se la puede aplicar a otra entidades como las mutuales o asociaciones civiles, por ejemplo. De allí que la Ley agregue en el último párrafo del art. 2°”...que reúnen los siguientes caracteres...” (Ver Normativa: Decreto Ley N°20.337/ 73 Ley de Cooperativas art.2°). Los caracteres son los que establecen la diferencia específica de las cooperativas, lo que las distingue de otras organizaciones basadas en la cooperación. Caracteres Distribución de los excedentes repartibles se destinará: 1º. El cinco por ciento a reserva legal 2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal 3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas 4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno; c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado; d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto; e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado. Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva |