Una cooperativa escolar es un empresa organizada y administrada por alumnos orientada o guiada por docentes para brindar servicios. Persigue un fin fundamentalmente educativo y se desenvuelve dentro del ámbito escolar. ¿Cómo se organiza una cooperativa escolar? La idea de la conformación de una cooperativa escolar surge de una tarea educativa a partir de la cual se despierte el interés en los alumnos. En las etapas previas mencionamos: 1.- Estudio y preparación 2.- Planificación y organización provisional
3.- Constitución definitiva ¿Quienes organizan y administran la cooperativa? Asamblea: Es el órgano deliberativo. Instancia en que participan todos los alumnos asociados de la cooperativa escolar. Consejo de Administración: Es elegido por asamblea y está encargado de administrar a la cooperativa Sindicatura: Es elegida por la asamblea, está compuesta por un Síndico Titular y uno Suplente y tiene como misión la de controlar la gestión que realiza el Consejo de Administración en nombre de todos los asociados Asesoría Legal: Esta a cargo de la Conducción Institucional del establecimiento educativo, es decir: Autoridades Educativas y Docentes Guías. ¿Qué actividades se pueden desarrollar con una cooperativa escolar?
¿Para qué sirven las cooperativas escolares? Las cooperativas escolares persiguen una finalidad netamente educativa, por ello son aptas para:
Perfil del Alumno Cooperador
Perfil del Docente Guía
Antes de constituir formalmente una cooperativa escolar, se requiere la realización de algunas tareas, que pueden expresarse sintéticamente de la siguiente manera: 1) DE ESTUDIO Y PREPARACION El director del establecimiento escolar o alguno de los docentes que tomen la iniciativa, procurará interesar a los otros docentes y a los alumnos en el conocimiento del tema. A tal objeto, se aconseja la realización de charlas, cursillos, mesas redondas o grupos de estudio, la organización de visitas a cooperativas de la localidad, la difusión de circulares, folletos u otras publicaciones, la exhibición de diapositivas, películas u otros elementos audiovisuales, etc. Se tratará de efectuar un estudio realista de las condiciones del ambiente escolar, para determinar cuáles son las necesidades más sentidas, los recursos disponibles, la capacidad de los docentes y de los alumnos, etc. y poder así prever las actividades a desarrollar en forma inmediata y mediata por la cooperativa escolar. Al respecto, cabe observar que suele considerarse como única actividad posible de estas cooperativas el aprovisionamiento de útiles escolares y otros elementos de consumo, cuando en realidad son innumerables las actividades de distribución de artículos y servicios, de producción o de trabajo que ellas pueden desarrollar para satisfacer una amplia gama de necesidades materiales y espirituales de los alumnos (Ver a este respecto, y sólo a titulo de ejemplo, el contenido de las "Comisiones internas y sus posibles actividades"). 2) PLANEACION Y ORGANIZACION PROVISIONAL Se realizarán reuniones más formales que agrupen a los docentes y alumnos interesados, para intensificar la educación cooperativa, volver a considerar los temas arriba indicados y difundir las disposiciones de la "Reglamentación de cooperativas escolares" y del estatuto-modelo aplicables. Conviene destacar en todo momento las finalidades esencialmente educativas que tienen las cooperativas escolares, así como señalar la conveniencia de no exagerar la búsqueda de fuentes de financiación externa sino, por el contrario, acentuar la importancia de los recursos que la cooperativa escolar pueda procurarse mediante el propio esfuerzo y la ayuda mutua de sus futuros asociados. Con el objeto de incrementar el conocimiento sobre los principios cooperativos y sobre otros aspectos vinculados con la educación cooperativa, se emplearán los medios indicados anteriormente, además de intensificar la consideración de aquellos puntos de los programas vigentes que se vinculen con soluciones cooperativas, promover la presentación de ejemplos o experiencias, realizar concursos de composiciones, dibujos o carteles con temas cooperativos. invitar con propósitos informativos a los padres de los alumnos, organizar trabajos de los escolares en equipos o grupos que faciliten el desarrollo del espíritu cooperativo, etc. En una de las referidas reuniones puede decidirse procurar la creación de la cooperativa escolar, y en tal caso se elegirá una Comisión Provisional, integrada por algunos alumnos que actuarán bajo orientación y asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta informal (Ver modelo de "Acta de elección de Comisión Provisional"). Los miembros de esa Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales) determinarán el programa de actividades y dirigirán las nuevas tareas orientadas hacia la constitución formal de la cooperativa escolar. 3) CONSTITUCION DEFINITIVA La Comisión Provisional completará la preparación del proyecto de estatuto de la cooperativa escolar, adaptando las disposiciones del estatuto-modelo a sus propios caracteres y condiciones: en efecto, debe tenerse en cuenta que el estatuto-modelo sirve sólo como ejemplo, de manera que pueden proponerse modificaciones a todas aquellas disposiciones del estatuto-modelo que no resulten obligatoriamente indicadas por la correspondiente "Reglamentación de cooperativas escolares". Una vez aprobado el proyecto de estatuto y realizada una campaña de difusión y concientización, la Comisión Provisional convocará a Asamblea constitutiva mediante circulares, avisos, carteles, folletos, etc. Esa Asamblea, ilustrada con dibujos, gráficos, fotografías u otros elementos y precedida, si es posible, por la proyección de diapositivas, la presentación de teatralizaciones escolares, etc., se abocará a considerar los diversos temas del orden del día. (Ver "Modelo de acta de Asamblea constitutiva de una cooperativa escolar", que será luego redactada y firmada por los asistentes). De acuerdo con ese orden del día, una vez elegida la mesa directiva de la Asamblea constitutiva, aprobado el informe de la Comisión Provisional, discutido y aprobado el estatuto social, suscriptos los alumnos asociados y suscriptas e integradas las correspondientes cuotas sociales (Ver "Modelo de solicitud de asociado") se procederá a elegir a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura de la nueva cooperativa. El Consejo de Administración celebrará enseguida su primera reunión, para elegir entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la cooperativa escolar. A partir de ese momento, el Presidente y el Secretario realizarán el trámite necesario para suscribir a la cooperativa en el registro del órgano escolar competente, y la nueva entidad desarrollará sus actividades bajo orientación y asesoramiento de la Asesoría de la Cooperativa Escolar. LAS COOPERATIVAS ESCOLARES COMO ASOCIACIONES DE MENORES. CUESTIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta que las cooperativas escolares se hallan integradas esencialmente por asociados menores de edad se aconseja que éstos sean orientados y asesorados por personas mayores para evitar los riesgos de la inexperiencia. Pero la misma circunstancia plantea también un problema jurídico, en razón de la falta de capacidad legal de los menores y de sus asociaciones para realizar actos jurídicos: para gestionar la inscripción de su cooperativa, para contratar, para adquirir bienes, para abrir cuentas corrientes o de ahorro, parqa disponer de fondos, etc. Son muy variadas las fórmulas empleadas en diversos países para solucionar este problema, pero todas ellas se basan en la participación, por sí mismos o por organismos especiales, de educadores, padres, tutores u otras personas que superen el límite de edad exigido a tales efectos por la legislación; son puues éstos quienes compensan la incapcidad legal de los alumnos y permiten que las cooperativas escolares se desempeñen frente a terceros. Al respecto se evidencia, en la mayor parte de los casos, una preocupación por evitar que la intervención de los mayores afecte la gestión del as cooperativas escolares realizada por los alumnos asociados. Se ha comprendido, efectivamente, que si la participación de los mayores no se realiza con suficiente discreción, puede entorpecerse la consecución de finalidades educativas, ya que muchos de los objetivos de carácter formativo de estas entidades se logran a través de la práctica por los mismos alumnos de las funciones de deliberación y disposición sobre los asuntos comunes. En el caso de nuestro país, la Reglamentación de las Cooperativas Escolares prevé que los actúen por sí mismos y realicen los actos de gestión de su cooperativa. Las tareas de orientación, asesoramiento, supervisión y que requieran capacidad legal son desempeñadas por el director del establecimiento y/ o por el maestro o profesor elegidos en carácter de guía, asesor o tutor de la cooperativa escolar |