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Caracteres que reúnen las Cooperativas

1 - TIENEN CAPITAL VARIABLE Y DURACIÓN ILIMITADA
El capital es variable porque a medida que los asociados ingresan y se retiran libre y voluntariamente, el capital fluctúa, a diferencia de lo que ocurre con los capitales prefijados de otros tipos de sociedades.
Duración ilimitada quiere decir que no sólo varían sus asociados en sentido horizontal por crecimiento numérico sino que varían también en sentido vertical, a lo largo del tiempo, porque las cooperativas
permanecen indefinidamente, mientras que, por lo común, otras sociedades se constituyen por tiempo limitado.

2 - NO PONEN LIMITE ESTATUTARIO AL NUMERO DE ASOCIADOS NI AL CAPITAL
Al ser organizaciones abiertas, las cooperativas en sus estatutos no ponen límite al número de personas que pueden ingresar a ellas y no practican discriminaciones de ningún tipo (racial, religiosa, política, etc.).En la enunciación anterior de los principios cooperativos, se lo llamaba genéricamente de “puertas abiertas e ingreso voluntario” y se vincula no sólo con este inciso sino también con el 1° y el 7°.

3 - CONCEDEN UN SOLO VOTO A CADA ASOCIADO, CUALQUIERA SEA EL NUMERO DE SUS CUOTAS SOCIALES Y NO OTORGAN VENTAJA NI PRIVILEGIO ALGUNO A LOS INICIADORES, FUNDADORES Y CONSEJEROS, NI PREFERENCIA A PARTE ALGUNA DEL CAPITAL 
Responden al lema “Un miembro, un voto”. Todos los asociados disfrutan de los mismos derechos y contraen las mismas obligaciones. Los consejeros, los fundadores, etc. No tienen ninguna prerrogativa que los distinga de los demás. El principio de la democracia coloca en un pie de igualdad a todos y todos participan de igual manera en las decisiones que afectan a su cooperativa, tanto aquél que puede comprometer mucho capital, como aquél que hace un modesto aporte. Lo mismo aquél que ha realizado grandes volúmenes de operaciones
como aquel que sólo ha podido re4alizar las mínimas. Todos valen como personas. El asociado interviene en el gobierno de la cooperativa emitiendo su voto en la asamblea. El voto se caracteriza por su singularidad (a cada asociado le corresponde un solo voto independientemente del capital aportado); su inderogabilidad (no puede haber clases de asociados excluida de él) y la restricción a su ejercicio por medio de representantes (si el estatuto no prohíbe la representación, el mandato debe recaer siempre en un asociado que no sea gerente, consejero, síndico, ni auditor. El mandatario no puede representar a más de dos asociados). Existe una excepción para las cooperativas de segundo grado (cooperativas cuyas asociadas no son personas físicas sino
cooperativas, por ejemplo Asociación de Cooperativas Agrarias Ltda. – ACA) en el que el estatuto puede establecer un régimen que al voto lo haga proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones
o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todos los asociados e impida el predominio excluyentes de algunas de ellas.

4 - UNA SUMA INDETERMINADA PARA PAGAR UN INTERES A LAS CUOTAS SOCIALES SI LO AUTORIZA EL ESTATUTO, EL CUAL NO PUEDE EXCEDER EN MAS DE UN PUNTO AL QUE COBRA EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN SUS OPERACIONES DE DESCUENTO
El capital aportado por los asociados es una exigencia legal. Este capital como dijimos no tiene límite, pero se divide en cuotas sociales y se representa mediante títulos que la ley llama acciones, las cuales siempre son nominativas (no al portador) y transferibles sólo entre asociados. El capital en las cooperativas es una herramienta para poder operar, para poder constituir el conjunto de bienes que precisa para poder
realizar sus actividades. Lo que debe quedar claro que el capital no es para especular, ni para lucrar con él. Por ello, si el estatuto lo autoriza, y si paga un interés al capital aportado siempre será estrictamente
limitado, en este caso, no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

5 - CUENTAN CON UN NUMERO MÍNIMO DE DIEZ ASOCIADOS, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE EXPRESAMENTE ADMITIERA LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LO PREVISTO PARA LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR
Este inciso no responde a un principio de doctrina sino a la tradición jurídica que considera que el número de diez asociados es una exigencia “adecuada” a las características de las cooperativas. Sin embargo la normativa ha establecido excepciones, para las cooperativas de grado superior , para las cooperativas de trabajo (mínimo 6 asociados) y otras. (Ver Normativa).

6 -DISTRIBUYEN LOS EXCEDENTES EN PROPORCION AL USO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 42 PARA LAS COOPERATIVAS O SECCIONES DE CRÉDITO
La cooperativa para poder prestar sus servicios debe realizar gastos y por lo tanto una previsión de costos para poder determinar los precios de venta de esos servicios. Como es casi imposible hacer una previsión
exacta, generalmente hay un exceso de previsión y al final del ejercicio queda un excedente. Los excedentes son, entonces, los provenientes de la diferencia entre el costo y el precio delo servicio prestado a los asociados. No son Ganancias para la cooperativa porque ella no se apropia de este resultado, porque como ya dijimos el propósito de la cooperativa no es lucrar sino prestar servicios. La Alianza Cooperativa Internacional-ACI dice: “ Los excedentes o economías eventuales que resulten de las operaciones eventuales de una cooperativa, pertenecen a los miembros de esa cooperativa y deben ser distribuidos de manera que se evite que un miembro gane a expensas de otro. En La Asamblea Ordinaria, según lo dispone la Ley 20337, determinado el excedente repartible y una vez constituida la reserva legal (5%); el Fondo de Acción Asistencial y Laboral (5%) Y EL Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa (5%) y pagado el interés limitado al capital
(si el estatuto lo hubiera autorizado), queda un remanente donde se decide a propuesta del Consejo de Administración, si se capitaliza o se retorna, es decir se reintegra a los asociados en proporción a uso de los
servicios realizados.

7 - NO TIENEN COMO FIN PRINCIPAL NI ACCESORIO LA PROPAGANDA DE IDEAS POLÍTICAS, RELIGIOSAS, DE
NACIONALIDAD, REGIÓN O RAZA, NI IMPONEN CONDICIONES DE ADMISIÓN VINCULADAS CON ELLAS

Las explicaciones de este inciso se corresponden con las de los incisos 1° y 2°. 

8 - FOMENTAN LA EDUCACIÓN COOPERATIVA
Ya los precursores del cooperativismo establecieron como “regla de oro” a la educación cooperativa entendiéndola como una condición esencial para que la institución no se desnaturalice, se retroalimente
permanentemente en los principios y valores que la hacen una empresa peculiar y para formar a las generaciones futuras. Con una visión más abierta y convencidos de las bondades del marco axiológico del cooperativismo la educación cooperativa no se ha reducido a los miembros y personal de la cooperativa sino que se ha extendido al público en general. La Alianza Internacional Cooperativa la ha adoptado como Principio en sucesivas formulaciones. La Legislación Argentina prevé un sostén económico a través e un 5 % de los
excedentes. Existen cooperativas que a pesar de no tener excedentes igual invierten en educación, porque forma parte de su objeto social y la consideran una inversión, no un gasto.

9 - PREVEEN LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA
La integración cooperativa apunta a servir mejor los intereses de los asociados y de la comunidad a través de la cooperación activa y de todas las maneras posibles, entre cooperativas, a nivel local, nacional e internacional, tanto en forma horizontal (cooperativas de distinto rubro en un mismo espacio geográfico) o en forma vertical ( cooperativas de un mismo rubro o tipo, que van formando cooperativas de distinto
grado: asociaciones, confederaciones, etc.) La asociación con personas de otro carácter jurídico está permitida pero a condición de que sea conveniente para su objeto social, no desvirtúe su propósito de servicio y se respete el gobierno democrático por parte de la cooperativa. La Ley 20.337 en su Capítulo IX regulas las diversas formas de la integración: asociación entre cooperativas, fusión, incorporación operaciones en común y cooperativas de grado superior. 

10 - PRESTAN SERVICIOS A SUS ASOCIADOS Y A NO ASOCIADOS EN LAS CONDICIONES QUE PARA ESTE ÚLTIMO CASO ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42
La mutualidad rigurosa, es decir, la exigencia de operar exclusivamente con los asociados, nunca fue principio fundamental del cooperativismo. En cambio sí constituye cuestión de principio la prohibición de que alguien se beneficie a expensas de otro en las cooperativas, pero esto está salvado por el Art. 42 cuando dice que los excedentes derivados de la prestación de servicios a no asociados deben destinarse a una cuenta especial de reserva, que es irrepartible por naturaleza. 

11 - LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS AL MONTO DE LAS CUOTAS SOCIALES SUSCRIPTAS
La responsabilidad de los asociados es limitada, esto quiere decir que responden por las obligaciones de la cooperativa hasta el monto de las cuotas que se han comprometido a aportar. Si la cooperativa tuviera
deudas mayores, no están comprometidos a responder con sus bienes particulares. Es fundamental en la denominación social, siempre lleve escrita la sigla “LTDA”.

12 - ESTABLECEN LA IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS SOCIALES Y EL DESTINO DESINTERESADO DEL SOBRANTE PATRIMONIAL EN CASOS DE LIQUIDACIÓN
Dado el carácter no lucrativo de las cooperativas y la regla que nadie debe ganar a expensas de otro, sería injusto que a los que les tocase disolver y liquidar la cooperativa se apropiaran de los recursos generados por quienes los precedieron y por los terceros no asociados. Por ello la Ley dispone claramente en este inciso que las reservas son irrepartibles y el sobrante patrimonial es desinteresado. Se giran al órgano competente para aplicarlo a educación cooperativa.