Según
el Artículo 2° del Estatuto: “Su objeto es realizar, estimular,
colaborar, participar e intervenir en toda clase de iniciativas, obras y
empresas de carácter educacional, intelectual, artístico, social,
deportivo y filantrópico”.
Para cumplir esos objetivos la Fundación promoverá la enseñaza,
especialmente en el campo de la educación y capacitación cooperativas,
en un todo de acuerdo con uno de los principios fundamentales del
cooperativismo y en concordancia con lo establecido en el inciso 3°, del
artículo 42 de la Ley de Cooperativas (Decreto Ley N°20337/73). A los
fines del cumplimiento de su objeto podrá además:
a. Promover la investigación científica, las actividades creadoras y filantrópicas.
b. Establecer
institutos educacionales a nivel secundario o universitario,
organizando a tal efecto, los establecimientos correspondientes, previa
autorización de las autoridades educacionales pertinentes.
c. Instituir becas o conceder préstamos a estudiantes, que podrán ser de honor o con cláusula de ajuste.

d. Efectuar
toda clase de donaciones, en las condiciones que establezca, con
excepción a organizaciones políticas y/o religiosas o a instituciones
vinculadas con ellas.
e. Crear bibliotecas, academias, centros de estudios, organizar cursos y conferencias.
f. Efectuar publicaciones de libros o revistas
g. Organizar actividades deportivas de recreación o descanso.
h. Realizar cuantos actos sean
conducentes a la finalidad de los principios cooperativos. Las
enunciaciones de los incisos d), e), y
f) deberán estar relacionados con la cultura cooperativa.
i. Efectuar servicios de telecomunicaciones para promoción de la "educación comunitaria” |